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Un debate abierto: las primas a terceros por ganar

El siguiente artículo ha sido redactado por el gestor deportivo Jesús Chueca García.

La Primera División de fútbol española se lleva celebrando desde 1928 y cada final de temporada crecen los rumores sobre unas posibles primas a terceros por ganar. Ascensos, descensos, clasificaciones para competiciones europeas siempre se han visto envueltos por este tema, que ha sido capaz de hacer dudar sobre su legalidad a los grandes estamentos. Como argumentaría un firme defensor de las primas a terceros por ganar, el espíritu del fútbol es saltar al césped con la intención de conseguir una victoria por lo que recibir un dinero extra por hacer tu trabajo es un asunto que debería considerarse normal.

Sin tener en cuenta cuando son los propios clubs quienes ofrecen a sus jugadores este plus para conseguir los tres puntos cuando ya han conseguido su objetivo de la temporada, sin embargo, el problema aparece cuando un tercer equipo ofrece este dinero porque la victoria del equipo “X” claramente le favorece.

Desde Primera División hasta una categoría territorial adolecen la práctica de estas primas. Es el artículo 286 del Código Penal el encargado de recoger este hecho pero lo hace de una forma poco específica. Este artículo cuarto pone en jaque el famoso término del fairplay: “Se deben castigar aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva”.

¿Por qué se debería considerar delito una situación que solamente motiva o refuerza la actitud positiva de un deportista a conseguir un objetivo que debería considerarse como natural? Las sanciones que recoge el código penal alcanzan penas de prisión de seis meses a cuatro años sin contar las inhabilitaciones, multas que triplican la cantidad de dinero ganado.

El Código Ético de la Real Federación Española de Fútbol también trata el asunto caminando de la mano con la UEFA en el artículo 28. Amañar es “la acción de influir o alterar de manera ilegítima, por acción u omisión, en el curso, el resultado u otro aspecto de un partido o una competición, con independencia de si la conducta tuvo como finalidad la obtención de una ganancia económica, una ventaja deportiva o cualquier otro fin”.

Por lo tanto, una prima a terceros tiene el objetivo de alterar un resultado y a la par un resultado final de una competición, además los beneficiarios suelen recibir una ganancia económica.

El Código Ético avisa que el incumplimiento de este artículo será sancionado con una multa no superior a los 100 mil euros, así como la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol profesional por un periodo que no supere los 15 años.

Este asunto alcanzó al actual presidente de la Real Federación Española, Luis Rubiales, que pasó por una etapa en la que defendió la legalidad de las primas a terceros cuando era presidente de la AFE. Para acabar con un debate de mayores dimensiones, el TAS emitió un laudo para declarar ilegales las primas a terceros en base al artículo 2.08 del reglamento de la UEFA Europa League.

El TAS se vio obligado a actuar tras una investigación en el fútbol turco con casi 70 detenidos, que tuvo al Eskişehirspor como principal beneficiado. El artículo 2.08 abarca la organización e influencia en el resultado de un partido. Además, las primas a terceros incumplen los objetivos y principios UEFA, ya que conllevan a unos efectos directos en la competición, con una ventaja clara para el oferente.

Esta práctica tan común no es nada fácil de detectar por las autoridades. En España solo se han dado unas detenciones por primas a terceros. Ocurrieron en 2019 en el seno de la segunda fase de la Operación Oikos, en la que está envuelta la Sociedad Deportiva Huesca.

Los oscenses están siendo investigados por realizar un pago en metálico al Reus por ganar al Real Valladolid en la penúltima jornada de la Segunda División de la  temporada 2016-17. Los catalanes ganaron y provocaron que los altoaragoneses se clasificasen para el playoff de ascenso a Primera, mientras que los pucelanos se quedaron a las puertas.

El club aragonés también está acusado de amañar un partido en relación con apuestas deportivas contra el Nástic de Tarragona hace dos temporadas cuando ya había conseguido el ascenso a Primera División.

Cabe recordar que el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol considera en el artículo 82 que las primas a terceros por ganar son consideradas una sanción grave:

“La promesa o entrega de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero por parte de un tercer club como estímulo para lograr obtener un resultado positivo, así como su aceptación o recepción, se sancionarán con suspensión por tiempo de uno a seis meses a las personas que hubieren sido responsables, y se impondrá a los clubes implicados y a los receptores multa en cuantía de 3.005,06 euros, procediéndose, además, al decomiso de las cantidades hechas, en su caso, efectivas”.

Es difícil encontrar un antídoto preciso para este problema que pasa desapercibido para muchos radares. Hasta ahora, los movimientos improvisados en los ratios de las casas de apuestas han ayudado a descubrir partidos sin aparente influencia que realmente han sido amañados por unas primas a terceros. Hasta ahora, nadie ha sido condenado en nuestro país, pero la lucha continúa, aunque la solución tardará en aparecer.