Legislación

La nueva ley antidopaje

El siguiente artículo ha sido redactado por la gestora deportiva Ana Magdalena Martínez.

Con la aprobación por el Consejos de Ministros el anteproyecto de la nueva Ley Orgánica de la lucha contra el dopaje en el deporte, se pretende adaptar nuestra legislación al nuevo Código antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (“AMA´´).

La finalidad de esta ley es actualizar y modernizar el marco normativo existente. Adaptar el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales con ello se persigue garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteraciónmediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.

El texto estará compuesto por 59 artículos y entrará en vigor el 1 de enero de 2021. La normativa pretende sancionar a los estados firmantes que incumplan alguna de las normas escritas en este texto legal, generando así sanciones por parte de la AMA.

Una de las características principales que se observan es que ahora las competencias en deporte y salud pasarán a ser reguladas por el CSD, dejando de ser reguladas por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), la cual también cambia su nombre para llamarse ahora “Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte´´.

Si llama la atención algo de esta ley es que incluye un régimen sancionador más justo y equitativo, que se adapta a la realidad práctica deportiva en función de los diferentes niveles dentro del ámbito deportivo.

Por otro lado, dentro de sus elementos sancionadores, destaca por novedoso que se introduce un nuevo tipo de sustancia prohibida, la llamada sustancia de abuso, que se encontrará regulada en el art. 232.2 del Código Mundial Antidopaje 2021 y complementará el artículo 4.2.3 “Las sustancias de abuso incluyen las sustancias prohibidas que figuran específicamente como tales en la Lista de Prohibiciones´´ sustancias calificadas como tales ya que en la sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos. Dentro de estas sustancias podemos encontrar tales como la cocaína, heroína, éxtasis, etc. Algunas de las sanciones podrían llegar hasta a la suspensión de la licencia federativa por un período de tres meses.

Dentro de las conductas sancionables se encuentran algunas como la de ayuda, contribución, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración con la comisión de los hechos ya descritos. Del mismo modo, tipifica también la manipulación por parte de cualquier deportista o persona de su entorno en cualquiera de las fases de control de dopaje.

Con la nueva ley se elimina la acción de un primer aviso antes de sancionar cualquier relación profesional y se crea el Comité Sancionar Antidopaje como órgano propio, único, distinto, imparcial e independiente dentro de la Agencia Estatal Antidopaje y las resoluciones sancionadoras emitidas por este serán ejecutivas, de forma que pongan fin a la vía administrativa y mantengan la jurisdicción contenciosa-administrativa.

La única duda que nos surge es si todas estas reformas tan radicales y novedosas podrán ser tramitadas y llevarse a cabo para estar aprobadas antes del 1 de enero de 2021, fecha la cual se estima adecuarse la normativa español al nuevo Código Mundial Antidopaje.