Legislación

Lagunas en el derecho deportivo

El siguiente artículo de divulgación ha sido escrito por el gestor deportivo Sebastián Enrique López.

Desde el 2010 la Unión Ciclista internacional comenzó a sospechar la existencia de pequeños motores en las bicicletas que participaban de diferentes disciplinas, luego de 6 años en el mundial de Ciclocross, disputado en Zolder (Bélgica), encontraron en la bicicleta de Femke Van den Driessche un pequeño motor que ayudaba a generar mayor torque por cada pedaleada.

El hecho era considerado dopaje pero no había ningún tipo de antecedente ni referencia a la hora de tipificar el tipo de falta. El derecho deportivo se encontraba frente a una “laguna”; en estos casos tanto los tribunales internos como los tribunales deportivos internacionales (TAS) suelen tomar elementos y procedimientos del derecho civil para poder darle un marco normativo a las nuevas problemáticas que van surgiendo.

Se denomina laguna jurídica a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta. Es una situación de vacío en la ley de regulación de una determinada situación que no encuentra respuesta legal específica; con ello se obliga a quienes aplican dicha ley (jueces, abogados, fiscales, secretarios judiciales, etc.) al empleo de técnicas sustitutivas del vacío, con las cuales obtener respuesta eficaz a la expresada tarea legal.

Hay 4 técnicas que son las más empleadas:

  • Derecho supletorio: El juez dicta a partir de una regulación de una rama del derecho que no es específica.
  • Interpretación extensiva: El juez hace una interpretación lo más extensiva posible de una norma cercana, de forma que abarque a más situaciones que las que en principio abarcaría, y con la intención de que supla la ausencia de regulación existente.
  • Analogía: El juez aplica normas que están dictadas para situaciones esencialmente parecidas. En este caso, el juez crea una norma.
  • Acudir a otras fuentes del Derecho como la costumbre o los principios generales del Derecho.

La existencia de estas “lagunas” ratifica la necesidad de contar con tribunales como el TAS o TAD a nivel regional ya que las particularidades y dinámicas de nuestro ámbito de actuación son cambiantes. La competición, como componente, es tentadora a la hora de querer obtener ventajas de forma ilícita.

Estos tribunales y la rama del derecho deportivo se deben complementar con los derechos que tienen los deportistas por el solo hecho de ser ciudadanos. Esto no funciona así en todo el mundo, muchas veces tendemos a poner de ejemplo y a imitar los modelos de gestión de EEUU y sus grandes ligas pero estas no garantizan al trabajador-deportista la libre elección de su lugar de trabajo.

Al firmar contrato con alguna de sus ligas el trabajador cede su imagen y capacidad de decisión para pasar a ser un producto con un precio que puede ser traspasado entre sus franquicias todos los años poniéndoles topes salariales no amparados bajo la tutela de ninguna federación internacional quedando exentos de realizar reclamos por ejemplo en el TAS.

A mí entender esto también son tendencias que hay que empezar a regular ya que el deporte espectáculo está comenzando a salirse de la tutela de las federaciones deportivas. Ojalá en un futuro cercano tengamos tribunales deportivos con el poder de ampliar sus facultades a todas las ramas del deporte garantizando la pureza de la competición y el resguardo de la fuente laboral para todos los que formamos parte del ecosistema.