Legislación

LEGISLACIÓN DEPORTIVA. SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS.

A finales de los años 80, a causa de la adecuación de los estadios para el Campeonato del Mundo de Futbol disputado en España en 1982, muchos clubes participantes se endeudaron y corrían el riesgo de quebrar. Por ello el órgano legislador español en el artículo 19.1 de la antigua Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establecía que los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Este cambio de forma jurídica de un club profesional pasando de club deportivo a Sociedad Anónima Deportiva conllevaba que en aquellos donde no había una economía saneada, la dirección pasaba a estar en manos de los empresarios y no de los socios y así llevar un mayor control económico.
A día de hoy los únicos equipos de primera división que no se convirtieron en SAD son el Athletic Club de Bilbao, El FC Barcelona, el Real Madrid y el Club Atlético Osasuna que se vieron beneficiados por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/1990 que establecía que los Clubes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva del fútbol, y que en las auditorías realizadas por encargo de la Liga de Fútbol Profesional, desde la temporada 1985-1986 hubiesen obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo, podrán mantener su actual estructura jurídica, salvo acuerdo contrario de sus Asambleas, con las siguientes particularidades.
Sin embargo, ahora que la mayoría de clubes han superado sus estrecheces económicas, nos estamos encontrando ante una gran “deslocalización” y una importante desconexión social entre directiva y aficionados de los clubes, ya que en la actualidad, las SAD pertenecen en bastantes casos a personas con mucho dinero, pero con un origen y una mentalidad muy alejados de su sede física, de su historia y de su afición, además que se obligaba a los equipos de la antigua Segunda División B a convertirse en SAD cuando ascendían al futbol profesional cuando el modelo que les había llevado a conseguir sus objetivos era otro.
Por tanto, el anteproyecto de la nueva Ley del Deporte en su artículo 74 establece que a partir de ahora será decisión de los clubes si se convierten en SAD o no.

Javier Medina

Estudiante del Máster en Gestión de Empresas Deportivas en la UPV