Legislación

Despido disciplinario de un deportista. Análisis del caso Sevilla FC – Gnagnon

El siguiente artículo ha sido redactado por el gestor deportivo Antonio Sales Borrás.

El pasado mes de septiembre, el club hispalense decidió rescindir unilateralmente el contrato laboral que mantenía con el jugador francés de 24 años Joris Gnagnon, por “falta de profesionalidad”.

El club alegó el escaso rendimiento y los constantes problemas físicos del jugador galo, el cual superó en varias ocasiones los cien kilogramos de peso durante los años que fue jugador del club y pese a los especiales planes de entrenamiento y nutrición que se le prescribían.

Desde un prisma legal, la resolución del contrato por voluntad del club y el despido disciplinario del deportista es posible, y se encuentra recogida en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y matizada por el Estatuto de los Trabajadores, de forma supletoria. Así pues, de acuerdo al artículo 54.2 e) del ET, se reconoce como causa justificativa de despido disciplinario “la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado”, esto es, debe ser grave (continuada) y culpable (voluntaria) para que sea aceptada como causa de pleno derecho.

De otra parte, el Anexo V (Reglamento general del régimen disciplinario) del Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional, en su artículo 6º, recoge como falta muy gravela disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado”, pudiendo ser sancionada, de acuerdo con el artículo 7.3.3, con el despido.

De esta manera, y en base al artículo 15.2 del RD 1006/1985 antes mencionado, no devengará derecho a indemnización alguna en favor del jugador el despido fundado en incumplimiento contractual grave del deportista, por lo que el jugador al que le sea rescindido el contrato deberá buscarse otro equipo y no percibirá cantidad económica alguna a la salida de su antiguo club.