Legislación

¿En qué consiste una cláusula de rescisión en los contratos de los deportistas profesionales?

El siguiente artículo de divulgación ha sido elaborado por el gestor deportivo Vicente Antonio Balaguer.

La cláusula de rescisión es una figura jurídica que se usa en los clubes de fútbol profesionales para proteger a sus jugadores. Consiste en fijar en el contrato del futbolista la cantidad económica que otro club deberá abonar si quiere fichar al jugador cuando aún tiene contrato en vigor. Además, la resolución anticipada de su contrato constituye un derecho de los futbolistas profesionales.

Así pues, si un club quiere fichar a un futbolista con contrato con otro equipo, deberá pagar por él, como indemnización, una cantidad establecida en el contrato del jugador. Esta indemnización, que en un principio, estaba prevista para proteger a la entidad deportiva del posible perjuicio que crea la marcha anticipada de un jugador, no puede ser pactada al libre arbitrio del club.

Observando determinados aspectos, se puede intuir la posible nulidad de una cláusula o en su caso, su carácter abusivo. La indemnización, no puede ser un elemento de disuasión de otros clubs a la hora de intentar un fichaje. Es importante, que no pueda frustrar la promoción profesional y económica del deportista. Además, debe ajustarse al valor real de mercado del futbolista y su salario, y ante todo, debe demostrar un perjuicio
real, ocasionado al club de origen como consecuencia de la salida anticipada del jugador.

Por otro lado, aunque la cláusula de rescisión es conocida por la importancia en el fútbol profesional, esta figura está prevista para todos los deportistas en España, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1006/1985, por la cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Cláusulas en el Fútbol Español

Las cláusulas de rescisión aparecen en el Reglamento de La Liga de fútbol española. El artículo 2.2 del Reglamento de esta dicta que la inscripción de un jugador profesional en un club de fútbol se cancelará si se realiza la rescisión unilateral del contrato por parte del jugador profesional.

Para que esto sea posible, es necesario que se haya pactado una cláusula
indemnizatoria en el contrato del jugador y que el mismo deposite en La Liga el importe pactado como indemnización.

Así pues al depositar en La Liga el valor de la cláusula de rescisión, LaLiga transfiere el dinero del pago al equipo que ha vendido a su jugador. No obstante, lo habitual es que sea el club comprador el que previamente transfiere esa cantidad al jugador para que el futbolista pueda depositarla en LaLiga.

Si el club y el futbolista no han pactado de antemano el importe de la cláusula, éste será determinado por un juez. Sin embargo, ya que los procesos judiciales se prolongan en el tiempo, prácticamente todos los equipos deciden pactar anteriormente las cláusulas de rescisión.

Por último, hay que tener en cuenta que la cláusula de rescisión no existe en muchas de las principales ligas europeas, ya que esta opción no es posible en países como Francia, Inglaterra, Alemania o Italia.

Fiscalidad de las Cláusulas de Rescisión

A nivel fiscal, debemos saber cuál es la tributación del pago de la cláusula sobre el Impuesto de Sociedades, IVA e IRPF.

En la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, la Dirección General de Tributos (DGT) aclara la tributación derivada del ejercicio de la cláusula de rescisión por un jugador de fútbol profesional con su club deportivo. En cuanto al IVA, la DGT expone la no sujeción al IVA del pago que haga un club tercero al jugador para que satisfaga la cláusula de rescisión con su club. Con respecto al Impuesto de Sociedades, la
DGT concluye que el pago de la cláusula tiene el mismo efecto que el de un traspaso ordinario, por lo que el importe tiene la consideración de activo intangible, a los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Por último, a efectos de IRPF, deben diferenciarse por una parte, el pago de la indemnización al club de origen que constituye el pago de una obligación propia del jugador y, por otra, la entrega previa de los fondos para el pago de dicha indemnización por parte del nuevo club del futbolista. Así, el pago de la indemnización al club de origen implica una pérdida patrimonial y la financiación del pago de la cláusula por parte del nuevo club al futbolista implica una ganancia patrimonial, ya que el abono al deportista profesional de una cuantía equivalente al importe de la cláusula de rescisión no responde a una finalidad remuneradora.

De este modo, la pérdida y la ganancia se compensarán entre sí, siendo neutro el efecto del pago de la cláusula en la tributación del jugador por IRPF.