Legislación

El Coronavirus golpea al mundo del deporte

El siguiente artículo ha sido elaborado por el gestor deportivo Bernardo Cogollos Rosell.

La propagación del coronavirus Covid-19, siendo calificado como pandemia mundial por la Organización Mundial de Salud, ha originado la suspensión de las diversas competiciones deportivas alrededor del mundo, entre ellas el fútbol, baloncesto, tenis, mundial de motociclismo o Formula 1.

Esta pandemia global ha trastocado el devenir de las diversas competiciones, originando un perjuicio económico para organizadores, deportistas, representantes, patrocinadores, televisiones y demás participantes en los diversos eventos. Algunos de los eventos suspendidos o aplazados de gran importancia son la Eurocopa de Fútbol 2020 o los próximos Juegos Olímpicos de Tokio 2020. Por lo tanto, desde que, tras las recomendaciones del CSD, de la LaLiga y la Real Federación Española de Fútbol de suspender el fútbol tanto profesional como el no profesional hasta que las autoridades sanitarias den el visto bueno para el reinicio de las competiciones, surgen unos interrogantes o dudas en torno a la actividad profesional de los deportistas.

• Temporada 2020/2021
Al existir la posibilidad de que algunas de las competiciones no puedan terminar por falta de fechas tal y como se tenia previsto, existen diversas dudas que se deberán de resolver cuanto antes, por lo que la FIFA se ha puesto manos a la obra.

Algunas de las preguntas que pueden surgir son:

¿Qué ocurre con los contratos que tengan una fecha de finalización anterior a la fecha en la que se prevé finalizar la temporada real?

¿Y el mercado de fichajes, cuando empieza?

En el caso del fútbol español, si se debería concluir la temporada mas allá del 30 de junio de 2020, los diversos organismos del futbol español deberían resolver que sucede con los contratos de los jugadores que finalizan en esa fecha.

El objetivo de LaLiga es que la competición finalice antes de esa fecha, pero con la incertidumbre originada por el Covid-19, es imposible realizar tal afirmación.

Desde la AFE (Asociación de Futbolistas Españoles), insisten “que la situación del estado de alarma ha condicionado la actividad económica y social del país”.

Y según María José López, responsable jurídica de AFE, tras declaraciones a la Agencia EFE: “Los contratos en el ámbito del deporte son de duración determinada. Habría que ver si se tienen que prorrogar esos contratos y eso afecta, al mismo tiempo, a la licencia, porque los profesionales están vinculados por la licencia, ahí entran FIFA, UEFA y la Federación.

Continúa diciendo: “Si la competición continua es una duda que las empresas deben de valorar. Hay situaciones como les que están planteando algunos clubes de un estado de crisis por una falta de previsión de esos famosos derechos de televisión y que eso implicaría unas reducciones laborales de contratos. Es un tema que tienen hablar los clubes con los representantes de los trabajadores, pero son distintos escenarios.

• Posibilidad de reducción de jornada o suspensión de contrato
Una de las posibilidades que se les plantea a los clubes es la posibilidad de hacer uso del articulo 47 de Estatuto de los Trabajadores, la suspensión o la reducción de la jornada por causas de fuerza mayor, como esta situación de pandemia global. El articulo 31 del Reglamento de los despidos colectivos hace hincapié en una existencia de fuerza mayor, como causa motivadora para la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o la posible reducción de jornada, que deberá ser aceptada por la autoridad laboral competente.

Tras la ampliación del concepto de fuerza mayor por parte de la Sala de los Social del Tribunal Supremo, en la sentencia 10 de marzo de 1999, en el que considera que se produzca el impedimento de la prestación de trabajo, en este caso la de participar en los entrenamientos y disputa de los partidos de las competiciones en las que participe el club, al tener que cumplir la orden o resolución de la autoridad correspondiente, en este caso el aplazamiento de la competición, le permite al club por hacer uso de la legislación laboral.

En resumen, los clubes tienen la posibilidad de reducir la jornada de los jugadores, limitándose solo a los entrenamientos y pudiendo reducir el sueldo de forma proporcional. En el caso en el que se suspendan los contratos, dejarían de percibir el salario y tendrían derecho a cobrar la respectiva prestación por desempleo.

Pero lo cierto es que existen diversas excepciones, como en el club de fútbol alemán Borussia Monchengladbach, en el que sus jugadores han acudido a la dirección de la entidad para ofrecer una reducción de sus salarios; O en cambio, en Escocia, el club de fútbol Hearts ha pedido a todos sus jugadores y personal de tiempo completo que acepten una reducción del salario de 50%, o de lo contrario se enfrentaran a una resolución de contrato. Lo que nos muestra la diversas diferencias y problemas que pueden surgir en las próximas semanas o meses, que marcaran el devenir de la gran mayoría de clubes europeos.