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Fútbol Femenino, leyes y COVID-19

El siguiente artículo ha sido redactado por la gestora deportiva Carla Benedicto Zamora.

El mundial de Fútbol Femenino de Francia 2019 significó el punto de partida para que el fútbol femenino empezase a transitar en su camino al profesionalismo, en todas partes del mundo.

Este cambio implica no solo decisiones de tipo político y federativas, si no también generar nuevas vías de financiación y cambios en materia legal.

En España, los contratos que se encuentran reconocidos como deportivos profesionales se rigen bajo Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Este determina como competiciones profesionales las de la Liga de Fútbol de Primera División Masculina, la Segunda División Masculina y la Liga de Baloncesto ACB.

Como parte de los avances, recientes, hacía una plena profesionalización la Liga de Fútbol Femenino, en particular sus jugadoras, decidieron tomar la iniciativa y solicitar el reconocimiento de su actividad. Para ello se organizaron con el fin de conseguir un convenio colectivo de trabajo, que les asegure que el dinero que venían cobrando, hasta entonces, sin estar reconocidos (no percibían un sueldo sino becas deportivas que se encuentran exentas del pago de impuestos y no se declaran a la Seguridad Social), se conviertan en sueldos que permitan a su actividad adquirir el grado de tarea profesional. De este modo, garantizando el acceso a los derechos del trabajador como figura en los artículos 35 y 37 de la Constitución Española.

Luego de una lucha que significó un parón en la actividad se logró que tanto los clubes, la liga, la federación y las entidades que colaboran económicamente establecieran un salario mínimo para jugadoras de 16.000 euros anuales y 12.000 para los contratos a jornada parcial.

En los últimos meses, el avance de la pandemia causada por el virus influenza COVID-19, también conocido como “Coronavirus” ha obligado a poner en pausa a todas las competiciones deportivas, estableciendo mecanismos como el ERTE para salvaguardar las fuentes laborales. Esta pausa coincide con el primer pago del nuevo convenio laboral que, a su vez se hace retroactivo a los meses anteriores, donde se estaba desarrollando la actividad por lo tanto hace que las entidades tengan que desembolsar aproximadamente 60.000 euros para cubrir esos gastos.

Las entidades independientes, las que no tienen el respaldo de un equipo
masculino, dependen en buena medida de las subvenciones públicas, las taquillas, la publicidad y los ingresos por televisión, pero las ayudas de las instituciones pueden peligrar para hacer frente a otras prioridades en una crisis sin precedentes, la publicidad pierde valor sin competición en juego, y nadie tiene claro que el operador vaya a pagar por partidos que no puede retransmitir. Hay que tener en cuenta que la productora Media Pro es la dueña de los derechos de transmisión y parte fundamental para que existe el acuerdo, ya que aporta 100.000 euros por club y temporada (esta y dos más), por encima de lo que ya paga en cada una de esas tres campañas (2,25 millones a repartir entre esa docena de conjuntos).

Toda esta situación me hace tener en consideración dos conceptos que vistos durante mis estudios de Máster en Gestión Deportiva. El primero, es el concepto de convenio colectivo de trabajo que por definición es: “una norma jurídica y fuente de Derecho Laboral, que regula una serie de condiciones de trabajo aplicables para un determinado ámbito territorial y sector profesional, que son acordadas entre los trabajadores y la empresa. Es de obligado cumplimiento y vincula a ambas partes, hasta el extremo de que el contrato de trabajo no puede establecer condiciones contrarias a las reguladas en el Convenio, aunque sea un pacto entre empresario y trabajador.”

El segundo concepto son las cláusulas de suspensión de contratos por razones de fuerza mayor. Las circunstancias que pueden sobrevenir a la celebración de un contrato son múltiples y variadas, y, en consecuencia, es posible que estas pueden cambiar durante la vida del mismo. La existencia de riesgo normal inherente o derivado de contratos sería susceptible de ser aplicada por Media Pro lo que complicaría aún más la situación del fútbol femenino.

En mi opinión estamos en tiempos donde todos debemos hacer un esfuerzo
colectivo para salvaguardar las fuentes laborales, la lucha dada hasta ahora tuvo sus frutos y el compromiso de las partes fue el que puso fin al conflicto de la profesionalización del fútbol femenino. En estos tiempos donde la incertidumbre se apodera de España es momento de buscar consensos y puntos de encuentro que harán que la sostenibilidad del desarrollo de la actividad se vea garantizada cuando todos juntos lograremos sobreponernos a esta situación.

Credito editorial imagen: Real Federación Española de Fútbol.