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La nueva Ley del Deporte, brecha salarial hombres-mujeres

El siguiente artículo de opinión ha sido escrito por el gestor deportivo Ricard Sanfèlix Micó.

Hace un año aproximadamente El Consejo de Ministros dio luz verde al proyecto de la nueva Ley del Deporte. Una normativa que sustituirá a la anterior, de 1990, totalmente obsoleta y poco favorable a la igualdad de sexos, donde encontramos cuatro puntos favorables para el deporte femenino:

  • Paridad: se exigirá un mínimo de un 40% de mujeres en los órganos de dirección de las federaciones deportivas.
  • Maternidad de las deportistas: mantendrán el derecho a voto y su condición de deportistas de élite.
  • Igualdad económica: se equilibrarán las becas deportivas independientemente del sexo, algo que no ocurría hasta ahora.
  • Igualdad de premios: misma cuantía económica en premios que procedan de dinero público.

La realidad es que como sociedad igualitaria hemos avanzado bastante, varias son las mesuras que se han establecido en el mundo del deporte, pero vamos un poco más allá, donde la realidad y la verdad de lo que nos importa, no ha cambiado prácticamente, el salario. Observamos que esta nueva ley no deja ningún apartado para paliar las diferencias salariales entre mujeres y hombres en el deporte. Algo que resulta extraño si tenemos en cuenta que deporte femenino está en pleno auge. Es más, tenemos que remontarnos a 2017, donde sólo una mujer figuraba en la lista Forbes de los deportistas mejores pagados del mundo. Era Serena Williams, situada en el puesto 51. Los siguientes años no ha vuelto a aparecer ninguna mujer en dicha lista.

Indagando más en la situación observamos un informe realizado por Nielsen Sports, proveedor especialista de datos de la industria del deporte, en el que analizó ocho de los mercados mundiales más activos en el campo del deporte y determinó que el 66% del total de la población está interesada en al menos un deporte femenino, que el 84% de los consumidores de deporte en general están asimismo interesados en el deporte femenino, y que de ese 84%, el 51% son hombres (y el 49 restante, mujeres). Estas cifras contrastan todavía con la precaria inversión en patrocinios destinados a competiciones y deportistas femeninas. Pese a que cada año crece el montante económico de las empresas dedicado a este apartado, alrededor casi del 40% en los últimos cinco años, la inversión en patrocinios femeninos representa menos del 1% del gasto total, según la agencia IEG.

¿Cómo es posible esto?

Básicamente esto es debido a los patrocinios, patrocinios de marcas deportivas y campañas publicitarias. Muchas marcas y empresas contratan a deportistas para promocionar sus productos; sin embargo, muy pocas marcas contratan a mujeres atletas como imagen. En los medios de comunicación sucede lo mismo, el tiempo dedicado a hombres siempre es mayor, incluso en el apartado de noticias deportivas observamos que solo se menciona a las mujeres cuando han ganado algún título.
De esta forma esto se “convierte en el pez que se muerde la cola”, sin patrocinios, menos apoyo y menos audiencia para las mujeres, que se resume en menos dinero.

¿Cómo cambiar esta situación?

Propongo dos situaciones totalmente distintas, una a nivel moral-ético y otro a nivel legislativo.

  • Más audiencia, más apoyo, igual a más patrocinios. En definitiva, mas reconocimientos económicos para las mujeres. Esto depende de cada uno/a, si entre todos nos concienciamos de que estas diferencias en cierta manera dependen de nuestras acciones “otro gallo cantaría”.
  • Regulación de las brechas salariales con la aprobación de una Ley de Igualdad Salarial, la cual permita analizar las retribuciones de cada deportista y se considere discriminación las brechas de sueldos entre hombres y mujeres de más del 20% para que las empresas tengan que enfrentarse a sanciones, máxime cuando nuestra Carta Magna, en su artículo 35 tras establecer el derecho-deber al trabajo del que gozan todos los españoles, añade el derecho a una remuneración suficiente “para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. Esta propuesta podría parecer discriminatoria pero, la Constitución no impide tratos desiguales, pues el tratamiento diverso de situaciones distintas puede incluso venir exigido en un Estado social y democrático de derecho, para la efectividad de los valores superiores del ordenamiento jurídico consagrados en nuestra Constitución, concretamente en su artículo primero, según la sentencia del Tribunal Constitucional 34/1981. Siendo uno de estos valores la igualdad.