Legislación

Nueva Ley de Lucha contra el Dopaje en el Deporte en España

El siguiente artículo ha sido redactado por el gestor deportivo Adrián Alquézar Larroya.

El día 30 de Diciembre, entró en vigor en España la nueva Ley de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, adecuándose la legislación española al Código de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

La nueva ley, atribuye las competencias en deporte y salud al Consejo Superior de Deportes (CSD), hasta la fecha se encargaba la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), que se denominará Agencia Estatal, Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Entre las novedades, podemos observar la clasificación en tres categorías de los deportistas españoles según el nivel de práctica deportiva: Internacional, Nacional y Aficionado, a los cuáles les corresponden diferentes regímenes sancionadores, adecuando las sanciones al nivel de práctica del deportista.

Así mismo, se añade el concepto de «Persona Protegida´´, que corresponde a los menores de edad y las personas que carecen de capacidad jurídica o de obrar. Estas personas tienen un régimen sancionador adaptado, pero a las personas que les administren las sustancias dopantes, o les impliquen en su tráfico, se les aplicarán sanciones más graves.

Además, prohíben las «sustancias de abuso´´ en el deporte, es decir, cocaína, heroína, MDMA o tetrahidrocannabiol (TDH), suponiendo suspensiones de tres meses si su uso no busca mejoras deportivas.

El Pasaporte Biológico del deportista será un método de prueba válido y aplicable en España en la lucha contra el dopaje.

En las sanciones, a partir de este momento, será el Comité Sancionador Antidopaje, el nuevo órgano encargado de las mismas, que será imparcial e independiente dentro de la Agencia.

Las sanciones serán ejecutivas de inmediato, aboliendo la vía administrativa y manteniendo la jurisdicción contencioso-administrativa. Se reducirá el tiempo de la sanción si se demuestra que el caso de dopaje se debe a un producto contaminado.

Existirán nuevas conductas sancionables entre las que encontramos la ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento u otro tipo de colaboración para omitir las infracciones previstas, así como la manipulación de cualquiera de las partes del proceso de control de dopaje por un deportista o persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma.