NUEVA LEGISLACIÓN DE LA FIFA PARA LOS AGENTES DE FÚTBOL
Con el examen realizado el 20 de septiembre en la sede de la RFEF, ya son dos las convocatorias que se han llevado a cabo a nivel mundial para poder obtener la licencia de Agente FIFA.
El pasado 1 de octubre entraron en vigor gran parte de los cambios introducidos por la FIFA en sus reglamentos y estatutos, retomando el sistema de licencias que requiere aprobar un examen para poder ejercer la actividad de agente de fútbol.
Esta nueva regulación incorpora una serie de novedades que conviene destacar.
En primer lugar, se establece una limitación a los honorarios de los agentes que dependerá de distintas variables, como la persona o entidad a la que se representa y el salario o importe del traspaso que perciban los anteriores.
Por otro lado, se establece una limitación temporal a los contratos de representación firmados con futbolistas o entrenadores, que no podrán superar los 2 años y no permiten la inclusión de cláusulas de renovación automáticas. En el supuesto de que se pretenda ampliar el contrato, se precisa la firma de un nuevo contrato.
Lo anterior se aplica exclusivamente en caso de contratos firmados con futbolistas o entrenadores, ya que en el caso de contratos firmados con clubes, federaciones o ligas no existe duración máxima.
En cuanto a la representación de menores, sólo se podrá firmar un contrato de representación con aquellos como muy pronto cuando falten seis meses para cumplir la edad legal en que puedan firmar su primer contrato profesional. En el caso de España se podría firmar cuando el jugador tenga cumplidos 15 años y 6 meses. Además de la firma del menor se precisa la firma del tutor legal y que el agente realice un curso específico.
Por último, cabe mencionar la “representación múltiple”, que también se ve afectada por la nueva normativa. La regla general únicamente permite al agente prestar servicios de representación a una de las partes dentro de una misma transacción. Ahora bien, se reconoce una excepción y se permite al agente prestar dichos servicios a una persona y a una entidad de destino (club, federación o liga que pretende contratar los servicios del jugador o entrenador) en el marco de una misma transacción, lo que se conoce como “doble representación permitida”.
Carlos Carretero – Estudiante del Máster en Gestión Deportiva en la UPV.