Legislación

Breve introducción al arbitraje privado en el deporte

El siguiente artículo ha sido elaborado por el gestor deportivo José Antonio del Hierro Villar.

Las Federaciones deportivas tienen la potestad de ejercer competencias disciplinarias, al ser estas delegadas por la administración pública (CSD), desde el ámbito administrativo al propio terreno de juego.
Sin embargo, la actual ley del deporte, establece la posibilidad de recurrir a fórmulas de conciliación extrajudicial, como medio para la resolución de conflictos para evitar la lentitud del proceso judicial. En términos jurídicos establecidos de la siguiente manera:
“Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes deportivos, asociados, Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje en los términos y bajo las condiciones de la legislación del Estado sobre la materia”.

Esta fórmula tiene su antecedente en las ligas profesionales norteamericanas donde la intervención del Estado es nula, y se ha mostrado una herramienta necesaria en tanto que la internacionalización del deporte ha superado la competencia de los Estados. Siendo el TAS (actualmente ICAS) el órgano independiente más relevante, ratificado por el COI y al que se hace referencia en la Carta Olímpica como órgano competente para conflictos en los JJOO.

A nivel nacional, la cantidad de casos que pueden ser resueltos mediante arbitraje son limitados, dado que quedan excluidas aquellas recogidas en la propia legislación o en la normativa disciplinaria de las Federaciones, y por tanto contenidas a lo Contencioso-Administrativo. De esta manera, quedan sujetas a arbitraje cuestiones como disputas por derechos de imagen, patrocinios o retransmisiones deportivas.

Igualmente queda establecido que pueden ejercer funciones de arbitraje entidades sin animo de lucro que lo prevean en sus estatutos, como es el caso de Federaciones, Ligas y clubes (a excepción de las SAD por su naturaleza mercantil). Incluyendo organismos como el COE a través de su Tribunal Español de Arbitraje Deportivo.