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Los agentes de representación y el conflicto de intereses en el fútbol

Los agentes de representación tienen un rol fundamental en el mundo del fútbol moderno, pues son los intermediarios a través de los cuales, los principales actores del deporte rey (federaciones nacionales, clubes, entrenadores y jugadores) establecen relaciones contractuales entre sí. No obstante, en el marco de algunos acuerdos comerciales suscritos entre los aludidos actores, se pueden presentar conflictos de intereses que benefician a unas partes y perjudican a otras. A continuación, se examinarán las funciones de los agentes de representación y su impacto en las negociaciones y la toma final de decisiones, así como los posibles conflictos de intereses que puedan surgir a raíz de las mismas.

Ahora bien, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (en adelante, RFAF), un agente de fútbol es aquella persona física que posee una licencia de la FIFA que le permite brindar servicios de representación a un cliente, el cual puede ser un futbolista, un entrenador, un club, una liga jurídicamente independiente y/o alguna federación miembro. El fin de dicho servicio es formalizar alguna de las siguientes transacciones:

  1. El empleo, inscripción o baja de la inscripción de un futbolista con un club o liga jurídica independiente;
  2. El empleo de un entrenador con un club, liga jurídicamente independiente o federación miembro;
  3. El traslado de la inscripción de un futbolista de un club a otro;
  4. La creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de una persona.

De esta manera, el agente de representación desempeña roles fundamentales en las negociaciones de sus clientes a través de la evaluación del mercado y detección de oportunidades, gestión de condiciones contractuales y cláusulas específicas, resolución de conflictos, asesoramiento estratégico profesional, entre otros.

Es relevante destacar que, los servicios ofrecidos por un agente de fútbol solo podrán ejercerse si previamente existe un contrato de representación firmado con su respectivo cliente[1].

Lo ideal es que el agente de representación busque garantizar acuerdos beneficiosos para todas las partes, impulsando la carrera del jugador o entrenador y fortaleciendo la relación con el club o la federación. Sin embargo, el cumplimiento íntegro, independiente y objetivo de dicha función puede verse afectado por intereses secundarios que influyan en la toma de decisiones de los agentes, surgiendo así el denominado conflicto de intereses.

Ante ello, la FIFA estableció como uno de los objetivos del RFAF, limitar los conflictos de intereses para proteger a los clientes frente a conductas poco éticas. Al respecto, algunas de las medidas previstas en la mencionada norma son las siguientes:Límite de honorarios: Dependiendo del cliente al que se represente, el límite de los honorarios por los servicios de


[1] Un contrato de representación es un acuerdo por escrito firmado entre un agente de fútbol y su cliente con el objetivo de establecer una relación legal para la prestación de servicios de representación. Se debe tener en consideración que dicho contrato debe cumplir los requisitos mínimos recogidos en el artículo 12 del RFAF. 

representación varía si la remuneración anual del cliente fue inferior, igual o superior a US$ 200,000.00 (Doscientos Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), conforme al siguiente detalle:

Imagen 1: Tabla con límite de honorarios por servicios de representación[1].

  1. Prohibición de doble representación: Se establece que, en una misma transacción el agente solo podrá presta servicios de representación a una de las partes. Sin embargo, la doble representación se podrá llevar a cabo si existe consentimiento explícito previo y consignado por escrito de ambos clientes.
  • Obligación de informar: Los agentes se encuentran obligados a subir información y documentación relacionada a las transacciones a la plataforma virtual de la FIFA, en el plazo determinado por la norma.
  • Obligatoriedad del pago de honorarios mediante la Cámara de Compensación de la FIFA: El abono de honorarios del agente debe realizarse a través de dicha entidad y conforme a su propio reglamento.

Estas disposiciones y otras ya se encontraban en vigor a partir del pasado 01 de octubre de 2023, empero, a través de la Circular nro. 1873 de fecha 30 de diciembre de 2023, la FIFA aprobó a nivel mundial la suspensión temporal de la aplicación de diversas reglas previstas en el RFAF, incluyendo las señaladas en el párrafo anterior. Ello a raíz de la sentencia emitida por la Corte Distrital de Dortmund en el procedimiento LG Dortmund, 8 O 1/23, en la que se otorgó una medida judicial cautelar para impedir la ejecución de determinados artículos[2] de la RFAF. Esta suspensión regirá hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falle al respecto.

Por lo tanto, la propuesta de la FIFA para regular y limitar ciertas circunstancias que facilitan la configuración de conflicto de intereses entre los agentes de representación y sus clientes, tendrá que esperar por un tiempo. Aún así, es responsabilidad de cada agente actuar con buena fe y seguir una línea de ética profesional, ya que su contribución para el desarrollo del fútbol y sus deportistas, es esencial.

Rodrigo Suarez.

Estudiante del Máster en Gestión Deportiva en la UPV.


[1] Tabla prevista en el apartado 2 del artículo 15 del RFAF.

[2] Según la Circular nro. 1873, la medida cautelar suspende las siguientes disposiciones del RFAF:

  • El límite de los honorarios (art. 15, apdos. 1-4)
  • La normativa relativa al abono de honorarios (art. 14, apdos. 6, 8 y 11)
  • El principio de pago a cargo del cliente (art. 14, apdos. 2 y 10)
  • La normativa relativa al momento del abono de honorarios (art. 14, apdos. 7 y 12)
  • La prohibición de la doble representación (art. 12, apdos. 8-10)
  • La obligación de informar (art. 16, apdos. 2 h), j), k) y 4)
  • La normativa relativa a la divulgación y publicación (art. 19)
  • La obligatoriedad de respetar y someterse a la jurisdicción y competencias establecidas en el RFAF (art. 3, apdos. 2 c) y d), art. 4, apdo. 2; art. 16, apdo. 2 b); art. 20 y art. 21)
  • La obligatoriedad del pago de honorarios a través de la Cámara de Compensación de la FIFA (art. 14, apdo. 13).